Si tu actividad es profesional, la retención de IRPF de tus facturas es del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, siempre que el año anterior no ejercieras ninguna actividad profesional. Si no estás en esa situación o ya ha pasado ese periodo, la retención general es del 15 %. Saber cuándo va cada tipo, a qué clientes se les aplica y cómo recuperas ese dinero te evita errores en tus facturas y en tus trimestrales.
Cuándo aplicar el 7 % o el 15 % de retención
La norma distingue dos tipos para las actividades profesionales:
- Tipo reducido del 7 % para quien empieza: lo aplicas el año en que inicias la actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Por ejemplo, si te diste de alta en 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. Para ello tienes que comunicar a tu cliente que cumples los requisitos, y él tiene que guardar esa comunicación firmada.
- Tipo general del 15 %: es el de la mayoría de los profesionales. Lo aplicas cuando ya ha pasado el periodo del tipo reducido o si no cumplías sus requisitos al empezar.
Hay actividades con porcentajes propios, como algunos cursos, conferencias o derechos de autor. Los tienes todos en el cuadro de tipos de retención de la Agencia Tributaria, que enlazamos en las fuentes.
Ojo: la retención va en las facturas de actividades profesionales. Si tu actividad es empresarial (por ejemplo, un comercio o un bar), en general tus facturas no llevan retención.
A quién le aplicas la retención y a quién no
Aplicas la retención cuando tu cliente está obligado a practicarla: una empresa, un autónomo que te paga dentro de su actividad, una comunidad de propietarios, una asociación o una Administración pública. Es tu cliente quien la ingresa en Hacienda. Si facturas a un particular o a un cliente extranjero sin establecimiento permanente en España, la factura va sin retención.
| Tipo de cliente | ¿Lleva retención? | ¿Quién la ingresa en Hacienda? |
|---|---|---|
| Particular | No | Nadie |
| Autónomo que te paga por su actividad | Sí | Tu cliente |
| Empresa española | Sí | Tu cliente |
| Comunidad de propietarios, asociación o Administración | Sí | Tu cliente |
| Cliente extranjero sin establecimiento en España | No | Nadie |
Ejemplo: una factura con retención del 7 %
Has empezado hace poco como profesional y aplicas el tipo reducido. Prestas un servicio de consultoría web a una empresa española por 1.000 €, que es la base sobre la que se calculan el IVA y la retención.
- Base imponible: 1.000,00 €
- IVA (21 %): + 210,00 €
- Retención de IRPF (7 %): − 70,00 €
- Total que te paga el cliente: 1.140,00 €
Si aplicaras el 15 %, la retención sería de 150,00 € y el total, 1.060,00 €.
Esos 70 € no los pierdes: tu cliente los ingresa en Hacienda a tu nombre y cuentan como un pago a cuenta de tu IRPF.
Cómo recuperas lo que te retienen
Lo que te retienen se descuenta en dos momentos.
1. En el modelo 130
Si estás obligado a presentarlo, cada trimestre calculas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero y le restas los pagos de los trimestres anteriores y todas las retenciones del año, que van en la casilla 06. Si el resultado sale negativo, ese trimestre no pagas y el negativo se resta en los siguientes del mismo año. Lo explicamos casilla a casilla en cómo calcular el modelo 130 paso a paso.
Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevaron retención, no estás obligado a presentar el 130. Las fechas de cada trimestre las tienes en el calendario fiscal de autónomos.
2. En la declaración de la Renta
En la Renta se calcula tu IRPF definitivo del año. A la cuota se le restan los pagos del modelo 130 y todas las retenciones que te practicaron tus clientes. Si has adelantado más de lo que te toca, Hacienda te devuelve la diferencia; si has adelantado menos, pagas lo que falta.
Preguntas frecuentes
¿Qué tengo que hacer para aplicar el 7 %?
Comunicárselo por escrito a cada cliente que te retiene, indicando que cumples los requisitos, y firmarlo. Tu cliente guarda esa comunicación por si Hacienda se la pide. Sin ella, tu cliente debería aplicarte el 15 %.
¿Quién está obligado a retenerme?
Las empresas, los autónomos que te pagan dentro de su actividad, las comunidades de propietarios, las asociaciones y las Administraciones públicas. Un particular no está obligado.
¿Le pongo retención a un cliente extranjero?
No, y eso tiene una consecuencia: lo que nadie te retiene lo adelantas tú en el modelo 130 o lo pagas en la Renta. Si trabajas sobre todo para clientes de fuera, es difícil que llegues al 70 % de ingresos con retención, así que lo normal es que tengas que presentar el 130 cada trimestre.
¿Qué pasa si me equivoco de porcentaje?
Lo correcto es emitir una factura rectificativa con el porcentaje bueno. Avisa también a tu cliente, para que ingrese en Hacienda la retención que corresponde.
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