Un autónomo en estimación directa presenta el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. A eso se suman el resumen anual del IVA en enero y la declaración de la Renta en primavera. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes.
Aquí tienes las fechas de los próximos meses, qué se presenta en cada una y qué pasa si llegas tarde.
Calendario de octubre de 2026 a julio de 2027
| Cuándo | Qué se presenta | Si domicilias el pago |
|---|---|---|
| Del 1 al 20 de octubre de 2026 | 303 y 130 del tercer trimestre; 111 y 115 si tienes retenciones | Hasta el 15 de octubre |
| Diciembre de 2026 | Opciones para 2027 con el modelo 036 o 037, por ejemplo acogerte o renunciar al criterio de caja del IVA | No aplica |
| Del 1 al 20 de enero de 2027 | 111 y 115 del cuarto trimestre, si tienes retenciones | Unos días antes (fecha exacta en el calendario de la AEAT) |
| Hasta el 1 de febrero de 2027 | 303 y 130 del cuarto trimestre y resumen anual del IVA (390) | Unos días antes (fecha exacta en el calendario de la AEAT) |
| Febrero de 2027 | Declaración de operaciones con terceros (347), si superas 3.005,06 € con algún cliente o proveedor | No aplica |
| Del 1 al 20 de abril de 2027 | 303 y 130 del primer trimestre | Hasta el 15 de abril |
| De abril al 30 de junio de 2027 | Declaración de la Renta de 2026 | Unos días antes del 30 de junio |
| Del 1 al 20 de julio de 2027 | 303 y 130 del segundo trimestre | Hasta el 15 de julio |
El 20 de octubre de 2026 cae en martes, así que ese plazo no se mueve. El 30 de enero de 2027 cae en sábado, y cuando el último día es inhábil el plazo pasa al siguiente día hábil: por eso el cuarto trimestre acaba el lunes 1 de febrero.
La Agencia Tributaria publica cada año su calendario del contribuyente con las fechas exactas. Las de 2027 conviene confirmarlas cuando lo publique, sobre todo las de domiciliación de enero y las de la campaña de la Renta.
Qué presenta un autónomo en cada trimestre
Modelo 303: el IVA del trimestre
En el 303 declaras el IVA que has cobrado en tus facturas y le restas el IVA de tus gastos de la actividad. Si sale positivo, lo ingresas. Si sale negativo, lo compensas en los trimestres siguientes o, en el cuarto trimestre, puedes pedir la devolución.
Lo presentan la mayoría de autónomos. No lo presentan quienes solo tienen actividades exentas de IVA, como muchas actividades sanitarias o de enseñanza, ni los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia.
Modelo 130: el adelanto del IRPF
El 130 es un adelanto trimestral de lo que pagarás en la Renta. En estimación directa se calcula, a grandes rasgos, como el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), restando las retenciones que te han hecho y lo que ya pagaste en trimestres anteriores del mismo año.
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención, no tienes que presentarlo.
Modelos 111 y 115: solo si retienes
El 111 lo presentas si pagas a profesionales o trabajadores a los que tienes que aplicar retención, y el 115 si alquilas un local para tu actividad y el alquiler lleva retención. Si no es tu caso, no te afectan.
Las declaraciones anuales
Modelo 390: el resumen del IVA del año
En enero, junto al 303 del cuarto trimestre, se presenta el 390, que resume todo el IVA del año. No es un pago: es una declaración informativa que tiene que cuadrar con la suma de tus cuatro 303.
Declaración de la Renta
La Renta es el cierre del IRPF del año. En ella se tienen en cuenta los pagos que ya adelantaste con el 130 y las retenciones de tus facturas, y el resultado es a pagar o a devolver. La campaña suele ir de principios de abril al 30 de junio.
Modelo 347: operaciones con terceros
Se presenta en febrero si durante el año has tenido operaciones por más de 3.005,06 €, IVA incluido, con un mismo cliente o proveedor. Muchos autónomos con pocos clientes grandes lo tienen que presentar sin saberlo.
Cómo funciona la domiciliación
Domiciliar significa presentar la declaración y dejar que Hacienda cobre el importe directamente de tu cuenta el último día del plazo. La ventaja es que no tienes que acordarte de pagar. La condición es presentarla antes: hasta el día 15 en abril, julio y octubre, y unos días antes del final del plazo en enero.
Si se te pasa el día 15, todavía puedes presentar hasta el 20, pero pagando tú en el momento con cargo en cuenta o con un documento de ingreso de tu banco.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Si presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya requerido, pagas un recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de 12 meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora.
Si es Hacienda quien te lo reclama primero, además del importe puede haber una sanción, que suele ser bastante mayor. Presentar tarde por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar a que te llegue una carta.
Cómo no llegar con prisas al día 20
- Registra cada factura y cada gasto en el momento, no al final del trimestre.
- Comprueba que las facturas de tus gastos llevan tu NIF y el del proveedor: sin eso no puedes deducir su IVA.
- Pon en tu agenda dos avisos por trimestre: el día 10 para revisar las cifras y el día 15 si domicilias.
- Revisa el borrador antes de presentarlo, aunque te lo prepare una herramienta.
Como autónomo, yo también presento cada trimestre el 303 y el 130, y por eso hice Gestolio: con tus facturas y gastos registrados, te deja el 303 y el 130 preparados casilla a casilla, con el importe de cada casilla y las facturas de las que sale. Tú lo revisas y lo presentas en la Agencia Tributaria. Gestolio no es una asesoría: si tu caso tiene algo especial, consúltalo con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo presentar el 303 del tercer trimestre de 2026?
Hasta el martes 20 de octubre de 2026. Si quieres domiciliar el pago, hasta el 15 de octubre.
¿Por qué el cuarto trimestre tiene hasta el 30 de enero y no hasta el 20?
Porque en enero se presentan también las declaraciones anuales, como el 390, y el plazo del 303 y el 130 del cuarto trimestre se alarga hasta final de mes. Los modelos 111 y 115 del cuarto trimestre sí vencen el día 20.
¿Tengo que presentar el 130 si todos mis clientes me aplican retención?
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención, no. Conviene revisarlo cada año, porque depende de los ingresos del año anterior.
¿El 390 sustituye al 303 del cuarto trimestre?
No. Se presentan los dos: el 303 liquida el IVA del cuarto trimestre y el 390 resume el IVA de todo el año.
¿Qué hago si el resultado del 303 sale a devolver?
En los tres primeros trimestres se queda a compensar en los siguientes. En el 303 del cuarto trimestre puedes elegir entre compensarlo el año siguiente o pedir la devolución.